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Introducción

Los dos bienes mas preciados por el hombre son indudablemente su libertad y el derecho a la propiedad, los cuales están consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Desde la época de las colonias, en la cual los conquistadores tomaron posesión de los dilatados territorios que mas tarde formarían parte de la República Argentina, la propiedad de las tierras se garantizaban mediante su posesión y los títulos emanados de una autoridad superior
Los límites de las propiedades se marcaban con accidentes del terreno tales como árboles, cañadas, arroyos, caminos, piedras, etc. y la subdivisión de la tierra se limitaba a unos pocos latifundios.
Sus propietarios construían en el sus casas y la de sus empleados y obreros, realizaban mejoras tales como alambradas, corrales, bretes, etc. y que se denominaban en forma general como establecimientos agropecuarios, dedicados principalmente a la explotación de sus recursos naturales (bosques, minerales, etc.) o a la producción agrícola ganadera.
A partir de la segunda mitad del siglo XX la situación comienza a cambiar, cuando la segunda y terceras generaciones de estos colonizadores, que heredaron la tierras de sus mayores comienzan a dividir los latifundios para satisfacer sus demandas de tierras o para enajenar a nuevos interesados de entrar en el negocio de la actividad agropecuaria.
A ello debe sumarse una nueva variante, que es la ocupación de las tierras por familias de pobladores de bajos recursos, que se instalaban a la vera de los caminos en áreas cercanas a las aguadas con el propósito de satisfacer sus necesidades de supervivencia mediante la cría de ganado caprino, ovino, bovino, etc.
La subdivisión de la tierra exigía la definición de límites claros y permanentes y los títulos debían expresarse con claridad estableciendo perfectamente sus linderos tomando con exactitud sus valores lineales y angulares que permita reconstruir las subdivisiones con facilidad.
Los procesos de subdivisión de la tierra con mensuras realizadas en el terreno y títulos que definían con claridad la situación de la propiedad solo se produjeron en regiones donde la tierra tenía un valor económico alto.
Ello no ocurrió en aquellas regiones donde, debido a la falta de desarrollo económico, baja densidad de población o escasa rentabilidad de las tierras, las subdivisiones se realizaban en los papeles sin una mensura previa realizada a campo y las sucesivas subdivisiones producían títulos de posesión con fallas en su confección.
En las citadas subdivisiones no se incluía información sobre los recursos naturales disponibles en las propiedades, existencias de caminos, ríos, accidentes orográficos (o se los asentaba en forma deficiente) y la existencia de pobladores que dada su antigüedad en el lugar podrían tener algún derecho de posesión sobre estas tierras.
El avance de la frontera agropecuaria sobre estas tierras marginales, especialmente debido a los nuevos métodos de labranza, mejoras en las nuevas variedades de pasturas y cereales, mayor conocimiento de los fenómenos climáticos, etc. ha revalorizado fuertemente estas tierras y ha abierto nuevas posibilidades para su incorporación en el sistema productivo.
El contralor por parte del Estado de los títulos de propiedad se realiza mediante las Direcciones de Catastro y Dirección de Registro de la Propiedad provinciales las cuales han normalizado la metodología, tanto parta la medición en el terreno (mensuras) y la forma de elaboración de títulos y registros (matrícula folio real) de las propiedades en todo el territorio provincial.
A pesar de ello coexisten en la Provincia de Santiago del Estero propiedades ajustadas a la normativa vigente con otras que carecen de mensuras y sus títulos adolecen de información suficiente como para poder reconstruir la propiedad en el terreno.
Asimismo los numerosos pobladores que viven en propiedades que legalmente no les pertenece, han comenzado a solicitar prescripciones sobre las tierras que están viviendo, generando numerosos litigios judiciales, y que alterará sin duda aún más la información existente en los registros.

1.1.- Objetivos.-

El objetivo de este trabajo, es la cumplimentación de los requerimientos del Sr. Juez en lo civil y comercial nº 5 Dr. Gerardo Aníbal Echeverría de la ciudad de La Plata (Pcia. De Buenos Aires), quien entiende la causa sobre la liquidación del Banco Platense en estado de quiebra.
El citado Banco cuenta dentro de su capital una serie de propiedades ubicadas en la Provincia de Santiago Del Estero, las cuales serán necesario rematar para con ello proceder a la disolución del mismo.
Dentro de este grupo de propiedades, el citado banco es dueño de ocho propiedades ubicadas en los departamentos de Pellegrini y Copo, con evidentes problemas de ubicación, definición de límites y valuación de sus contenidos ya que no solo pasa a través de ellas el Río Salado, Paleocauces activos, paleocauces incactivos, dos rutas provinciales, sino que se encuentran asentados los pueblos de San José de Boquerón (aprox. 50 casas, iglesia, proveedurías, oficinas públicas, destacamento policial, etc.), el Paraje El Ceibal (aprox. 25 casas, escuela y usina eléctrica), Paraje Tres varones (aprox. 20 casa, una parroquia y una escuela), Villa San Juan (aprox. 15 casas y un cementerio), Nuevo Simbolar (aprox. 30 casas, equipo de elevación de agua, tanque y distribución de agua y una escuela) y Santa Luisa (aprox. veinte casas).
Asimismo estas poblaciones cuentan con Energía Eléctrica provista por EDESE S.A. (San José de Boquerón-El Ceibal) y las poblaciones de Villa San Juan, Nuevo Simbolar y Santa Luisa cuenta con servicios de Aguas Corrientes provisto por el estado Provincial.
Dado la complejidad del caso, será necesario analizar previamente la ubicación correcta de la propiedad sobre una imagen de satélite de tal manera de obtener con ello un levantamiento en detalle del terreno por propiedades, definiendo la situación en particular de cada una de ellas.
El objetivo final del presente estudio involucra la delimitación de las propiedades con sus valores lineales y angulares y superficies (previa reducción de las superficies ocupadas por ríos y rutas provinciales.) y determinar fehacientemente el uso de la tierra.

1.2.- Evolución histórica de las propiedades.-

En el año 1777 cuando se realizan las primeras operaciones en la compra de estas propiedades fiscales, el actual departamento Pellegrini tenía la denominación de Copo I y el Departamento Copo como Copo II. El límite de ambos departamentos era el Río Salado Antiguo, por lo cual todas las propiedades se encontraban en el Departamento conocido como Copo I.
Posteriormente se cambiaron los nombres por los actuales y el Río Salado actual paso a ser utilizado como limite interdepartamental, quedando una fracción de las tierras en un departamento y otras en el otro. La unificación de las fracciones “A” y “B” y posterior subdivisión en ocho lotes en el sentido este-oeste han dejado a estos lotes ubicados en dos departamentos.
A.- La propiedad que dio origen a “El Ceibal” fue otorgada en compra al Sargento Mayor don Juan Cuellar en una superficie de 3 x 3 leguas cuadradas, teniendo como límites al norte las propiedades de don José Mariano Arce (mojón de Arce), al sur las tierras de Don Francisco Celis Miranda (Santo Domingo), al oeste tierras fiscales (hoy propiedad El Poroto y otros) y al oeste el río Salado antiguo. La compra se realizó el 04 NOV de 1777.
B.- La propiedad fue medida por primera vez en el año 1833 colocándose un mojón al norte y otro en el sur. El primero consistía de un quebracho colorado de raiz que fuera definido como el mojón del finado Arce (en alusión a su propietario don José Mariano Arce) y el del sur, que divide las propiedades de El Ceibal con Santo Domingo también se señalizó con un mojón de quebracho colorado con una cruz.
C.- La propiedad fue vendida a Don Alfredo González Moyano por Doña Gualberta Cuellar (en poder de la propiedad por herencia sucesivas) el 1ero de Octubre de 1910.
D.-Las propiedad fue nuevamente vendida por don Alfredo González Moyano a Don Pedro J. Avila el día 6 de octubre de 1910.
E.- Don Pedro J. Avila ordena la primera mensura oficial de la propiedad por el Perito Juan C. Peralta finalizando la misma el 20 de Marzo de 1913 con aprobación final el 29 febrero de 1916.-
F.- La propiedad fue posteriormente comprada por Carmelo V. Vidal y Otros y subdividida en seis fracciones por el Ing. José Zarba en septiembre de 1961.-
G.- Las fracciones “A” y “B” fueron compradas por Carmelo V. Vidal para ser posteriormente unificadas y subdivididas por sus sucesores en 8 lotes iguales de 1349,44 Ha cada uno, de los cuales el ex Banco Platense es poseedor de los lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.-
H.- El lote ubicado en el Departamento Copo y que figura con la Matrícula Folio Real nº 08-0041, el cual estaría ubicado al este del Río Salado actual tiene exactamente los mismos linderos de la propiedad original (ver punto A) al norte el mojón de Arce, al sur la propiedad de Francisco Celis Miranda, al oeste tierras fiscales (hoy propiedad El Poroto) y al este el río Salado antiguo, por lo tanto estaría ubicado en algún lugar de la propiedad original.
En el análisis histórico realizado puede observarse que la propiedad fue subdividida recién en el año 1961, cuando las tierras fiscales tenían un propietario privado (campo El Poroto ver plano de mensura Ing. Zarba) y los departamentos ya tenían la actual denominación.
Podría tener su origen en acciones y derechos, sin que se encuentre una explicación lógica de la forma como se logró los títulos sin una actuación judicial. Desde el punto de vista técnico es un título sin tierras.


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